NOTA: para información adicional consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud
ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones
técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con
rayos X.
517-71. Conexión al circuito alimentador
a) Equipo fijo y estacionario. El equipo de Rayos X fijo y estacionario debe ser conectado al circuito
alimentador por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales,
Capítulos 1 al 4, de esta NOM.
Excepción: Equipo debidamente alimentado por un circuito derivado cuya capacidad especificada
no exceda los 30 amperes, puede alimentarse a través de una clavija apropiada con cordón o cable
para servicio rudo o pesado.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. Para equipo portátil, móvil o transportable de rayos X,
no se requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede de 60 amperes.
c) Suministro con tensión mayor que 600 volts. El equipo y circuitos que operan con tensiones
superiores a 600 volts, deben cumplir con el Artículo 490.
517-72. Medios de desconexión
a) Capacidad. El circuito alimentador, para un equipo de rayos X, debe contar con un medio de
desconexión con capacidad adecuada del 50 por ciento como mínimo del régimen momentáneo o
de 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor.
b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible
desde la consola de control del equipo de rayos X.
c) Equipo portátil y móvil. Para equipo conectado a circuitos derivados de 120 volts y 30 amperes
o menos, se permite el uso de contactos y clavijas del tipo de puesta a tierra de capacidad adecuada
como medio de desconexión.
517-73. Ampacidad de los conductores y de las protecciones por sobrecorriente
a) Equipo de diagnóstico
1) Circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de un circuito derivado y la capacidad de
los dispositivos de protección por sobrecorriente no deben ser inferiores al 50 por ciento de la
capacidad de corriente del régimen momentáneo o de 100 por ciento del régimen prolongado,
cualquiera que sea mayor.
2) Alimentadores. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de protección
por sobre-corriente de los alimentadores, para dos o más circuitos derivados que alimenten equipos
de rayos X no deben ser menores al 50 por ciento de la demanda máxima instantánea del equipo
más grande de rayos X, más el 25 por ciento de la demanda máxima instantánea del siguiente equipo
de mayor capacidad, más 10 por ciento de la demanda momentánea de cada uno de los demás
equipos de rayos X. Donde se hagan exámenes simultáneos biplanares con unidades de rayos X,
los conductores de alimentación y los dispositivos de protección por sobre-corriente deben ser del
100 por ciento de la demanda máxima instantánea de corriente de cada equipo de rayos X.
NOTA: El conductor de menor tamaño nominal para circuitos derivados y alimentadores está también
determinado por los requerimientos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación
específica, el fabricante usualmente requiere de los tamaños mínimos de transformadores y
conductores, capacidad de corriente eléctrica de los medios de desconexión y de la protección por
sobre-corriente.
b) Equipo terapéutico. La ampacidad de los conductores y la capacidad de los dispositivos de
sobre-corriente no deben ser menores que 100 por ciento de la capacidad de corriente del equipo
médico de rayos X para terapia.
NOTA: La ampacidad de los conductores del circuito derivado, la capacidad del medio de
desconexión y de las protecciones por sobre-corriente de los equipos de rayos X, normalmente es
establecida por el fabricante para cada instalación específica.
517-74. Conductores del circuito de control